Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación (Regla 2015)

Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación (Regla 2015)

 

Comunicado
www.traust.mx

                                                                                                                                 3 de julio 2015
Con el impuesto a alimentos preparados a partir del 1 de julio, los comestibles sufrirán un aumento del 16% por el efecto del IVA, esto partiendo desde el punto de vista que el comerciante agregue el IVA al precio pactado que tenía, ya que actualmente estas operaciones en su gran mayoría lo asimilaban a la tasa del 0%; por lo que el que terminará pagando el importe del incremento será el consumidor final y no el comerciante, ya que como se comenta con anterioridad en caso de que el absorbiera el citado impuesto mermaría la utilidad del producto.
La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 del Servicio de Acción Tributaria (SAT) estableció que los alimentos preparados serán gravados con un  extra del 16%  sobre su precio a partir del primero de julio del 2015.
Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
REGLA 4.3.6.                Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:
I.              Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
II.             Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
III.            Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
IV.           Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
V.            Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
VI.           Bakes, empanadas o volovanes.
VII.          Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
VIII.         Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
IX.           Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
X.            Hot cakes.
XI.           Alitas.
XII.          Molletes.
XIII.         Hamburguesas.
XIV.         Bocadillos (snacks).
XV.          Sushi.
XVI.         Tamales.
XVII.        Sopas Instantáneas.
XVIII.       Nachos.
Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate.
LIVA 2-A

El impuesto estará destinado a los mini supermercados y tiendas de autoservicio. De este modo, las fondas, puestos de antojitos y pequeños negocios con ingresos menores a los 2 millones de pesos anuales estarán exentos del impuesto.

Esta es información general que nos concierne a todos; mas sin embargo a mi entender el sentido que le está dando la autoridad es que al establecer el procedimiento para la aplicación de la tasa del 0% en el artículo 2-A de la LIVA quedaba aun algo ambiguo su tratamiento con respecto a los alimentos preparados y que en diversos comercios simulaban la operación para poder aplicar la tasa del 0%, ahora con esta regla limita totalmente dicha ambigüedad en la ley; mas sin embargo el afectado directo es el consumidor final derivado que el comerciante no estará dispuesto a disminuir su margen de utilidad absorbiendo el impuesto por lo que será trasladado para su pago, a diferencia de algunos estímulos que ha sacado la autoridad como el del IVA en los servicios parciales de construcción de casa habitación donde el sentir es que no se afecte al usuario final en este caso en particular no hay nada en ese sentido por lo que si afectan a la población en general.

Cabe señalar que esto no aplica a los RIF; por lo que veremos las reacciones de aqui en adelante del comportamiento de estos establecimientos si absorben o trasladan el impuesto.

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