Comunicado

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                                                                                                                                 23 de junio 2015
Por medio de la presente hacemos constar que el envío del Dictamen Fiscal (SIPRED) aplica para las empresas que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

  1. Ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, (Ejercicio fiscal 2013)
  2. Que el valor de sus activos sea superior a $79,000,000.00 (Ejercicio fiscal 2013)
  3. Que al menos 300 de sus trabajadores en promedio hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio 2013.

Es importante mencionar que en caso de que la compañía solicite que aún y no cumpliendo con los requisitos anteriores se presente el Dictamen, en nuestra opinión dicho dictamen no surtirá efectos ante la autoridad fiscal federal correspondiente, esto es el dictamen será no valido.

Como firma tomamos la decisión de apoyar la solicitud del cliente respecto al envío del dictamen, en el entendido de que aún al día de hoy no se mencionan sanciones por parte de la autoridad por el envío de un dictamen que no cumpla con los requisitos para optar por presentarlo mencionados anteriormente, puede existir al menos un rechazo vía correo electrónico en donde se manifieste que se realizó el envío de un dictamen no valido.

Es importante aclarar que existe la obligación adicional, por parte del contribuyente, conforme a los lineamientos establecidos al Art. 32-H del CFF del envío de la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) cuyo vencimiento es el 30 de junio de 2015.

Así mismo es importante mencionar que de acuerdo al articulo 59 del RCFF , los contribuyentes que hayan optado por dictaminarse para fines fiscales, que no cumplan con los requisitos para optar por el mismo o decidan no presentarlo, deberán dar aviso a la autoridad por lo menos un día antes de su vencimiento, y asì mismo en caso de que estén obligados presentar la declaración informativa mencionada en el párrafo anterior.

Si se envía un dictamen a solicitud del cliente que no cumple con los lineamientos establecidos, no exime de la presentación de la declaración mencionada en el párrafo anterior.

Por lo que recomendamos se revise detenidamente la obligación de presentar o no los temas mencionados anteriormente.

Sin más por el momento quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración a la presente.

 

 

C.P. Jesus Mario Sepulveda Gonzalez
Director

/ Traust

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Accounting & Legal Firm

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